terça-feira, 21 de agosto de 2012

Y el derecho de autor ¿qué?



Abel Acosta, viceministro de Cultura, dialoga con Cubahora sobre el problema, sus causas y soluciones...

Mayra García Cardentey
21/08/2012

La piratería musical o reproducción ilegal de canciones con ánimo de lucro se ha transformado en uno de los más rentables negocios. Hoy día manipula recursos económicos superiores a los mil millones de dólares, según International Data, compañía especializada en análisis de tecnología de información y estudio de consumidores.

Cuba no escapa a este creciente fenómeno. Al caminar por ciudades, pueblos y hasta por el más intrincado asentamiento se ve a expendedores de discos compactos con música grabada. La venta de CD y DVD constituye hoy una de las actividades más solicitadas entre todas las que el Ministerio de Trabajo autoriza a ejercer por cuenta propia.

Ante eso, ¿cómo se asegura el respeto a los derechos de autor o copyright?

PIRATERÍA VS DERECHO DE AUTOR

En Cuba los derechos de autor están reconocidos en la legislación vigente, principalmente en la Ley 14, del 28 de diciembre de 1977. El derecho de autor regulado en esta Ley se refiere “a las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de carácter original, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino”. El objetivo principal es “brindar la debida protección al derecho de autor en la República de Cuba”.

Cuba es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y firmante de convenios internacionales como la Convención Universal de Derecho de Autor (surgida por iniciativa de la UNESCO en 1952) y de los convenios de Washington (establecido en 1946, en la Convención Panamericana de Derecho de Autor), de Berna (Organización Mundial del Comercio) y de París (adoptado en 1883 para la protección de la propiedad industrial).

Pero, al legalizarse la compra venta de discos con la ampliación del trabajo por cuenta propia queda en entredicho la protección que ofrecen dicha Ley y convenios como los antes mencionados, a los derechos de autores cuya obra es incluida, sin su consentimiento, en discos que se expenden en cualquier portal.

La Resolución 32/2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece el Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia y las actividades autorizadas dentro de este, incluyendo la de “comprador vendedor de discos”, no ofrece hasta el momento ninguna especificación, dando margen a la piratería dentro de una figura legal.

Igual sucede, para el mismo caso, con las normas relativas al pago de impuestos, aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Sobre el tema, el viceministro de Cultura Abel Acosta expone sus apreciaciones a Cubahora.

¿Cuál es el pronunciamiento del Ministerio de Cultura respecto a este dilema?

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