La Embajada de Ecuador informa que a partir del 21 de enero del 2013, es necesaria la presentación previa de una nueva carta de invitación a los ciudadanos de nacionalidad cubana para su ingreso al país, a través de los aeropuertos internacionales o pasos admitidos de frontera.
Esta nueva carta de invitación deberá ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador en Quito o en cualquiera de sus coordinaciones regionales, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Declaración juramentada ante un notario en la cual un ciudadano ecuatoriano o un extranjero con visa de inmigrante se comprometen a cubrir todos los gastos de alojamiento, alimentación, y eventual atención médica durante la estadía del invitado.
2. El ciudadano ecuatoriano o extranjero residente invitante deberá demostrar solvencia económica, a través de la presentación de la última declaración del Impuesto a la Renta.
3. El ciudadano ecuatoriano o extranjero residente podrá invitar solamente a un ciudadano cubano en un periodo de 12 meses.
4. La inclusión de datos falsos en la carta de invitación será sancionada conforme a la legislación penal vigente.
5. Una vez cumplido el procedimiento, él o la invitante enviará este documento al ciudadano cubano, quien deberá presentarlo a las autoridades migratorias al momento de su ingreso al Ecuador.
Estos requisitos están orientados a contribuir a la vigencia de un flujo migratorio ordenado entre ambos países e impedir el tráfico de personas.
Quienes ingresen al país con este requisito, podrán permanecer en el país hasta 90 días. De conformidad con la Constitución, Ecuador reitera su adhesión a los principios de la libre movilidad de los seres humanos, y a los postulados que buscan su ejercicio de manera libre, digna e informada.
Publicado en Granma
Nota: Brasil exige visa con requisitos parecidos. Además de la Declaración Juramentada aquí conocida como Carta de Manutenção, exige un depósito de 2 mil dólares en el Banco Financiero Internacional en Cuba, en el caso de que el invitado no pueda demostrar que tiene dinero para pagar su estancia en el país. Otra variante es cuando el familiar posee tarjeta de crédito como dependiente del que invita que, generalmente, son los padres o los hijos. De todas formas, actualizaremos la información y la divulgaremos por esta vía para evitar sorpresas...
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