segunda-feira, 20 de maio de 2013

Personas naturales podrán importar equipos electrodomésticos y ciclomotores


Una nueva disposición de la Aduana General de la República de Cuba, publicada hoy en la Gaceta Oficial, en edición extraordinaria, autoriza la importación sin carácter comercial y por personas naturales*, de equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos.

La Resolución 143, de mayo de 2013, establece la entrada al país de estos artículos, siempre que su valor, cantidad y requisitos técnicos se correspondan con los límites establecidos en la legislación vigente.


Podrán importarse, solo en cantidad de dos, acondicionadores de aire de cualquier tipo, si su capacidad no excede de una tonelada; y cocinas y hornillas eléctricas (las vitrocerámicas de inducción) de diferente modelo y cuyo consumo no pase de los mil 500 watt.

Se suman refrigeradores del hogar, freezer y otros equipos eléctricos, como duchas, freidoras, calentadores de agua, planchas domésticas, tostadoras de pan y hornos microonda, estos últimos de cualquier tipo y con un consumo no superior a los dos mil watt.

Cada persona natural puede entrar al país hasta dos ciclomotores eléctricos, con partes y piezas, siempre que su velocidad máxima no supere los 50 kilómetros por hora y la potencia del motor no exceda de mil watt.

La Resolución 143 define, además, que los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta normativa, y aún no concluidos, se regirán por lo dispuesto en la presente.

*PERSONA NATURAL

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la via civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.

Las personas naturales tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.

La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc.

Todas las personas poseen un patrimonio que es inalienable, es decir, que no se puede separar de su dueño, el cual puede contraer nuevas obligaciones o derechos y ser cedidos entre unos y otros pero el patrimonio continuara vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista, el patrimonio es lo único que las personas nunca pierden sea cual sea.

PERSONA JURÍDICA

Persona jurídica es la que esta constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de constitución, tiene responsabilidad limitada, es decir responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones.

Se llama persona jurídica a un ente de creacion legal, ficticio, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser reprepresentada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de ésta y perfeccionándose en el sistema jurídico.

(Con información de ACN)

Tomado de Cubadebate

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