A partir del 1ro. de septiembre de 2014, entrarán en vigor las resoluciones 206; 207; y 208, todas del Jefe de la Aduana General de la República y la Resolución 300, de la Ministra de Finanzas y Precios
Entran en vigor nuevas disposiciones de la Aduana General de la Républica de Cuba. Foto: Juventud Rebelde |
A partir del 1ro. de septiembre de 2014, entrarán en vigor las resoluciones 206; 207; y 208, del Jefe de la Aduana General de la República y la Resolución 300, de la Ministra de Finanzas y Precios, relacionadas con:
Límite de las cantidades de productos para determinar el carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales.
Listado de valoración en aduana para las importaciones sin carácter comercial.
Alternativa Valor/Peso, para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como miscelánea, que se importen por personas naturales mediante envíos aéreos, marítimos, o por la vía postal o de mensajería.
Exenciones y tarifas del Arancel para los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales.
Las nuevas regulaciones dejarán sin efecto las actuales resoluciones 320 y 321 de 2011; 122 de 2012, del Jefe de la Aduana General de la República; y la Resolución No. 223 de 2012 de la Ministra de Finanzas y Precios.
La evaluación del comportamiento de las importaciones sin carácter comercial identificó la necesidad de actualizar las resoluciones 320 y 321; ajustando las cantidades de productos y la valoración en aduanas, para contrarrestar las acciones de importación con fines comerciales.
Es práctica que las aduanas dispongan y apliquen un Listado de Valoración. Desde el 2011, la Aduana General de la República decidió publicar el mismo por todas las vías, para ganar en transparencia y que las personas conocieran por adelantado como actuaría la autoridad aduanera en el caso que decidiese aplicar el Listado de Valoración. Este fue el objetivo de la Resolución No. 321, que es sustituida por la Resolución No. 207.
Las resoluciones emitidas, tienen el fin de contribuir a la orientación de las personas naturales en cuanto a sus derechos y obligaciones en las importaciones no comerciales que realicen como pasajeros o a través de envios.
Todo viajero o persona natural destinatario de envíos, ya sean postales, aéreos o marítimos, que se ajuste a las disposiciones establecidas para las importaciones no comerciales, por una u otra de estas vías, no es sujeto de aplicación de medida administrativa. La evaluación aduanera determinará si se está en presencia de una importación con fines comerciales, teniendo en cuenta la naturaleza, cantidad, funciones o lo reiterado de las mismas.
Como política, la Aduana contribuye a la facilitación, sin detrimento del control. Tal práctica se sigue en el paso de los pasajeros por el CANAL VERDE en nuestros aeropuertos internacionales. La entrada en vigor de estas nuevas disposiciones, no atenta contra el cruce ágil por frontera de los pasajeros que se ajusten a lo establecido para este canal. De igual forma, se viabiliza el despacho de los envíos, cuando se corresponden a las regulaciones establecidas.
Descargue em PDF las Resoluciones 206; 207; y 208, del Jefe de la Aduana General de la República y la Resolución 300, de la Ministra de Finanzas y Precios
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