Ley de Inversión extranjera. Optimismo y coherencia
El proyecto de Ley de la Inversión Extranjera que en estos momentos está siendo analizado por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular con vistas a su discusión el próximo sábado 29 de marzo destaca por dotar al entramado legal cubano de una herramienta necesaria acorde con los retos que impone una economía inmersa en un proceso de cambio.
El texto se despoja de vicios controladores contenidos en la vigente Ley 77, que data de 1995, y enfoca su articulado en varios aspectos importantes: las garantías a los inversores; la pluralidad de sectores posibles y el régimen tributario de las distintas formas de participación del capital extranjero.
En ninguno de los casos se específica que la inversión extranjera tenga que venir de personas naturales o jurídicas con nacionalidad distinta a la cubana, en esto, en el Capítulo II (inciso m, artículo 2), la Ley dice que el inversionista extranjero es una “persona natural o jurídica con domicilio y capital en el extranjero”. Explícitamente esta definición incluye a los cubanos residentes en el exterior quienes podrán participar de las asociaciones económicas con las mismas regulaciones que la Ley establece para ciudadanos de otras nacionalidades.
Sin embargo, cuando se habla del “inversionista nacional” se entiende sólo como “persona jurídica” lo cual excluye la participación en sociedad con capital extranjero a cubanos residentes en la Isla y con los medios legalmente adquiridos para hacerlo. Con el auge del sector privado, esta limitación se convierte en un freno aunque el reglamento de la Ley pudiera amparar la asociación de capitales con el sector no estatal.
El proyecto de Ley se orienta a facilitar la participación de capital foráneo, despejar los fantasmas del autoritarismo y la ausencia de garantías. Admite tres formas de inversión al igual que la ley vigente, pero, de forma correspondiente con los cambios y reformas en el sistema económico cubano, añade la Zona Especial de Desarrollo como un nuevo espacio económico en los cuales los inversores podrán contar con ventajas adicionales.
Las inversiones podrán ser autorizadas en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación y las instituciones armadas. En el caso de las dos primeras, está limitación parte del derecho universal y gratuito de los mismos garantizado por el Estado cubano, y es una conclusión coherente con la voluntad política de mantener un proyecto socialista en los servicios básicos.
De especial relevancia es la posibilidad de participar en el sector de los servicios públicos. A diferencia de la Ley de 1995, el Consejo de Estado, es el órgano designado para autorizar la inversión para la exploración o explotación de recursos naturales no renovables o cuando éstas se orienten vayan dirigidas a la gestión de servicios públicos como el transporte, las comunicaciones, acueductos, electricidad, la realización de obras públicas o la explotación de un bien público.
Este añadido deja algunas dudas. Se autoriza la inversión para la “gestión” de los servicios citados. No queda claro si al decir “gestión” se limita a la modalidad de “Contrato de asociación económica internacional”. De ser así, no estarían permitidas participaciones dinerarias en el desarrollo de esos servicios, sólo en asesoría y gerencia, lo cual podría castrar la evolución de sectores muy necesitados y deficitarios. En cualquier caso la parte extranjera podría aportar “know how” y nuevos modelos de explotación.
Al limitar la inversión directa de capital en el desarrollo de empresas de comunicaciones no se favorece una alternativa para servicios de telefonía o Internet, o la posibilidad de invertir en el la implementación de fuentes sostenibles de generación eléctrica, como la eólica o solar, donde hay avances significativos de los que Cuba hubiera podido aprovecharse.
Aunque el proyecto de Ley elimina muchas de las trabas burocráticas de la anterior aún se entrampa en los vicios heredados de un sistema institucional complejo y aparatoso. La aprobación de la inversión en cualquier de sus modalidades se hará en un plazo de “sesenta días naturales” lo que en la práctica podrían ser hasta tres meses de espera. Este tiempo es demasiado largo en la dinámica del movimiento de capital internacional. Asociaciones de este tipo en España se demoran unos 40 días y en los Estados Unidos apenas una semana.
Entre otras limitaciones del proyecto está la permanencia de una Agencia empleadora que gestionará la contratación del personal para las distintas modalidades empresariales autorizadas. No se permite la libre contratación, salvo en casos excepcionales y con una autorización especial. De hecho, en el Capítulo X, “Del régimen laboral” (artículo 30, inciso 3) dice textualmente: “los servicios del personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba (…) se prestan mediante un contrato que suscribe la empresacon una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. O sea, cuatro entidades para contratar un trabajador.
Este es un elemento negativo por varias razones: se reduce la competitividad y la fidelidad con el empleador; puede generar demoras innecesarias en la contratación del personal; favorece el amiguismo por sobre la profesionalidad; no permite al empresario gestionar su propia fuerza laboral de acuerdo no sólo con la calificación del mismo sino con la dinámica de formación de equipos; vicia el proceso de selección de candidatos y genera burocracia innecesaria.
El aspecto más revolucionario es en materia impositiva. La ley de 1995 establecía el pago de impuestos sobre utilidades, gestión de la fuerza de trabajo, aranceles y derechos aduanales, posesión de vehículos, solicitud de documentos, y hasta un total de siete diferentes impuestos más otras obligaciones.
El presente proyecto de Ley exime a las empresas del pago del impuesto sobre las utilidades durante los primeros ocho años a partir de su constitución. En aquellos casos en que la utilidades se reinviertan en el país, también estarán exentas de tributo. El impuesto sobre las ventas cuenta con una bonificación del cincuenta por ciento en el tipo impositivo pero además no tendrá que ser abonado durante el primer año de operación de la empresa, lo mismo ocurre con el impuesto sobre los servicios.
El impuesto sobre las utilidades se fija en un quince por ciento sobre el neto de las mismas y se eximen por completo las tributaciones sobre los ingresos personales y la utilización de la fuerza de trabajo. Como ventajas adicionales, durante el período de amortización o durante el proceso inversionista el empresario no tributará por aranceles aduaneros ni tendrá que aportar la contribución territorial para el desarrollo local.
El texto que se discute es coherente con la voluntad de cambios y las modificaciones paulatinas que tienen lugar en la economía de acuerdo con la actualización de su modelo. Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aconsejan revisar y adecuar el marco legal para ajustarlo a esos cambios. En este sentido se eliminan del texto del 95 toda referencia a las llamadas “Zonas Francas” y se enfatiza en espacios habilitados como “Zona Especial de Desarrollo”.
Por supuesto que está en la mira de la disposición la recién inaugurada Zona Especial de Desarrollo del Mariel, por la que ya numerosos inversores, especialmente de Brasil han mostrado interés. Estas zonas, con incentivos específicos se podrían convertir en fuente de empleo y recursos para la población y en proyectos lucrativos y atractivos para posibles empresários.
Pero el proyecto de Ley va mucho más allá. El texto que se discute establece claramente que la prioridad es estabilizar la inversión extranjera lo que se hace garantizando su permanencia, protegiendo su capital y eliminando impuestos innecesarios. Todo el aparato impositivo previo queda desmantelado y las ventajas que se ofrecen propician un espacio ideal para la inversión así como aceleraría la amortización de la misma.
La futura Ley no limita la inversión por nacionalidad, lo que define es la procedencia del capital. Se permite la participación de cubanos residentes en el exterior, como personas naturales y jurídicas lo que lamentablemente no sucede para los naturales cubanos residentes en la Isla.
Evidentemente se enfoca hacia la macroeconomía nacional, favoreciendo las inversiones en zonas de desarrollo y actividades que redunden en beneficios sustanciosos para ambas partes. Hubiera sido interesante que tomara en cuenta el sector no estatal del cual ya se benefician más de 400 000 cubanos y que es, sin dudas, el segmento laboral con más crecimiento en los últimos años. La posibilidad de participación de empresas no estatales, o incluso de asociaciones con capital individual legal que resida en la Isla es un punto negativo en el texto que se propone.
Del mismo modo en una de sus disposiciones transitorias aún habla de que para proceder a los pagos en pesos cubanos deben obtenerse previamente dichas cantidades con pesos convertibles. No obstante, y como una prueba más de que hay un enfoque sistémico en las reformas y una explicita voluntad de dotar de legalidad a las mismas, la propuesta de ley establece que esto sólo mantendrá su “vigencia hasta que se disponga en el país la unificación monetaria” Otro elemento que, a los ojos de analistas, genera confianza en la irreversibilidad de los câmbios.
No se especifica en el texto la posible participación en cooperativa, ni estatales ni privadas, pero tampoco se niega. En derecho lo que la ley no prohíbe está implícitamente permitido. Esperemos que el reglamento a aprobar sea más específico en cuanto a aspectos puntuales que en la futura Ley son demasiado generales.
La futura Ley es un texto que permite ser optimistas. No está signado por un deseo eminentemente lucrativo, evidente en la Ley 77 de 1995 aún vigente. Esta Ley se escribe para el futuro, para garantizar a la inversión extranjera como parte de una economía en desarrollo. Las garantías que ofrece y las ventajas impositivas son altamente tentadoras y están abiertas las posibilidades en prácticamente todos los ámbitos económicos.
Cuba se ajusta a una dinámica cada vez más cercana a la lógica de un país en desarrollo. La necesidad de la inversión extranjera no sólo supone la inyección de divisas a su economía, es fuente, además, de empleo, desarrollo profesional, acceso a nuevas tecnologías y mercados, y es, de hecho, motor impulsor de cambios sociales.
No obstante, este esfuerzo está limitado por leyes extraterritoriales vigentes en los Estados Unidos y que afectan directamente a futuros inversores. Ante la voluntad del gobierno cubano de abrir espacios de colaboración está la terquedad de un embargo injusto. Esas leyes impiden a ciudadanos norteamericanos invertir en Cuba, incluso si éstos son de origen cubano. Estados Unidos, por su cercanía y los lazos históricos con la Nación cubana está llamado a ser el inversor lógico por excelencia. El embargo también actúa, ahora más que nunca, en contra de los intereses de los propios empresarios norteamericanos.
Algunas de las ideas aquí esbozadas podrán cambiar en la versión final, pero nada nos impide afirmar que desde el próximo sábado Cuba contará con una Ley que la sitúa más cerca del mundo y que forma parte de una voluntad real de cambio y consolidación de su proyecto socio económico. Un paso más hacia el futuro.